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Estatuto IFSO LAC

El Capítulo Latino Americano y del Caribe de IFSO, denominado IFSO LAC, es parte integral de la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y Desórdenes Metabólicos IFSO, y actúa siguiendo sus reglas y documentos oficiales, pero cuenta con estructura propia en Asamblea, Funcionarios, Consejo Ejecutivo y Consejo General. IFSO LAC tiene su interés y está enfocado a las actividades de la Cirugía Bariátrica y Metabólica en América Latina.

Los idiomas oficiales de este capítulo, y por lo tanto de los Congresos IFSO LAC, son el ESPAÑOL y el PORTUGUÉS.

Las Sociedades de América Latina que son miembros regulares de la IFSO, pueden pertenecer a IFSO LAC después de una solicitud oficial aprobada por IFSO LAC; puede haber asimismo otras Sociedades Afiliadas que sean activas en el campo de la obesidad.

Cualquier individuo que sea activo en el campo de la obesidad y que muestre interés en participar y provenga de un país que no cuenta con Sociedad Nacional o que no esté afiliado a IFSO, podrá pertenecer después que su solicitud sea aprobada por IFSO LAC.

Con el objetivo de fortalecer las Directivas Nacionales, ningún miembro individual podrá postular a IFSO MUNDIAL, sino a través de la respectiva directiva del país miembro de IFSO LAC, o a través el Consejo Ejecutivo de IFSO LAC.  Deberá por lo tanto pertenecer primero a IFSO LAC, para pertenecer a IFSO MUNDIAL.

IFSO LAC respeta la autonomía de las Sociedades de cada país miembro.  Sin embargo, con el objeto de fortalecer a cada una de ellas,  no aceptará ningún cambio en la representación oficial de estas, a menos que sea a través del Presidente en ejercicio reconocido por IFSO LAC, por una comunicación escrita (que podrá ser electrónica para posteriormente refrendarse en físico).

  • Coordinación y promoción de actividades científicas entre las Sociedades Latinoamericanas de Cirugía de Obesidad.
  • Colaboración con otras sociedades y organizaciones públicas especializadas en la atención de la Obesidad.
  • Colaboración con las Secretarías y Ministerios de Salud de América Latina, y organizaciones multinacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización Mundial de la Salud (OMS), en actividades relacionadas con educación, prevención y tratamiento de la Obesidad.
  • Apoyo y participación en la organización de reuniones y congresos científicos relacionados con la Obesidad en los países de América Latina.
  • Colaboración con otras instituciones, como la International Association for Studies of Obesity (IASO), y la Federación Latino Americana de Estudios de Obesidad (FLASO) y otras dedicadas al estudio de la Obesidad.
  • Colaboración con empresas y compañías proveedoras de insumos para la atención del paciente que sufre obesidad, para obtener los mayores y mejores beneficios para estos, especialmente en lo relativo a la seguridad y eficacia de la Cirugía Bariátrica y Metabólica.
  • Realización de un Congreso Latino Americano IFSO LAC bienal (cada dos años) de acuerdo con las reglas establecidas.
  • Auspiciar y apoyar programas de las Sociedades Nacionales como ser: de Acreditaciones de Equipos, Certificaciones de calidad profesional, Cursos, y todo aquello que proponga mejora en la calidad de la atención del paciente que sufre de obesidad y/o enfermedad metabólica.

El Capítulo Latino Americano y del Caribe IFSO LAC tiene básicamente la misma estructura que IFSO, sus miembros mantienen sus posiciones en el Consejo Ejecutivo y el Consejo General de IFSO, así como en otros cuerpos de IFSO.

Del Consejo Ejecutivo:

  • Un Presidente (de término 2 años, no reelegible)
  • Un Presidente Electo o Vicepresidente (de término 2 años, no reelegible)
  • Un Director Ejecutivo (de término 2 años, reelegible sólo por otro periodo consecutivo)
  • Un miembro Asesor, designado por el Presidente Electo (Sin derecho a voto)
  • Un miembro Asesor, designado por el Presidente en ejercicio (Sin derecho a voto)

Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por los miembros del Consejo General en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, excepto los dos Asesores. Posiciones Honorarias: Los miembros distinguidos de IFSO LAC podrán ser nominados para un puesto honorario en el Consejo Ejecutivo, que es vitalicio y les autoriza a asistir a las reuniones de los Consejos Ejecutivos sin tener derecho de voto como los demás miembros.

Del Consejo General:

  • El Consejo General es la máxima autoridad de IFSOLAC, que delega su representación política y administrativa en el Consejo Ejecutivo, y estará compuesto por los miembros del Consejo Ejecutivo del Capítulo (con derecho a voto en Asambleas), más los tres expresidentes anteriores (con derecho a voto en Asambleas), un representante de cada Sociedad Latino Americana (de preferencia el Presidente), o en caso de imposibilidad de asistir, por un suplente acreditado con el debido poder enviado oportunamente por escrito o por vía electrónica (todos con derecho a voz y voto), un representante de cada sociedad afiliada sin derecho a voto, y los miembros individuales que participan sin derecho a voto.
    El Consejo General tomará las decisiones necesarias para cumplir los objetivos del Capítulo.
    El quórum se cumple al contar con la mitad más uno de los miembros del Consejo General con derecho a voto, salvo en caso de Asamblea para modificar el Estatuto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, excepto en el caso de votarse modificación al Estatuto. Sólo en caso de empate, el Presidente de IFSO LAC tiene un voto de calidad, definitorio.
    Cada decisión considerada por el Consejo General que tenga trascendencia o importancia internacional, deberá ser sometida al Consejo General de IFSO para su aprobación.
    El Consejo General se reunirá regularmente cada año, en Asamblea Ordinaria, sea en el Congreso regional Latino Americano, o en el Congreso Mundial de IFSO,  y en Asamblea  Extraordinaria, cuando así se requiera, a convocatoria del Consejo Ejecutivo, o del 25% de miembros del Consejo General con derecho a voto.
    Si se deben tomar decisiones extraordinarias, se podrá hacer uso de voto electrónico, por un llamado del Presidente o del 25% de los Miembros del Consejo General con derecho a voto. Todas las reuniones (Ordinarias y Extraordinarias) del Consejo General deberán ser programadas y convocadas por el Presidente cuando menos con treinta días de anticipación.

De las Comisiones:

Se podrán conformar comisiones por sugerencia del Consejo Ejecutivo o del Consejo General, a demanda de cada tema específico, siendo el Presidente nominal de estas, el Presidente de IFSO LAC.

Nominación, funciones y elección de los funcionarios del Consejo Ejecutivo Presidente

Presidente:

El presidente de IFSO LAC, ser á el “Presidente Electo” o ”Vicepresidente”, y tomará funciones automáticamente al término de la gestión anterior, durante el congreso de IFSO LAC.

De las funciones del Presidente

  • Trabajar en conjunto con el Director Ejecutivo, en la búsqueda de los objetivos y obligaciones de la Sociedad
  • Actuar como el representante de la Sociedad en todos los asuntos externos
  • Ser activo en el desarrollo de las políticas y supervisión de finanzas de la Sociedad.
  • Garantizar, junto con el Director Ejecutivo, que los fondos se utilizan en el beneficio de la Sociedad y sus miembros
  • Administrar la cuenta bancaria de la Sociedad, en forma mancomunada con el Director Ejecutivo, planificando y dando a conocer de qué manera se brinda, y a quiénes, ese beneficio.
  • Representar a la Sociedad en Congresos y reuniones cuando sea necesario.
  • Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo General.

Presidente Electo o Vicepresidente

Se propone la candidatura al Consejo General por los miembros de la Sociedad a la que pertenece el candidato obligatoriamente.  Si es nominado más de un candidato, la votación secreta se realizará durante la Asamblea General Ordinaria del Consejo General. Los candidatos deberán ser propuestos con al menos VEINTE DÍAS de anticipación a la Asamblea Ordinaria del Consejo General.

Como requisito de eligibilidad, el candidato debehaber sido Presidente de su capítulo, o haber ocupado un cargo directivo que le haya permitido una actividad destacada en su Sociedad y haber participado activamente en al menos los dos últimos Congresos IFSOLAC, hecho acreditado por su certificado de participación, que deberá enviar en copia simple al Consejo Ejecutivo.  No deberá tener sentencia en ningún tribunal ni de Justicia Ordinaria ni Ético Disciplinario.

El Presidente Electo puede reemplazar al Presidente en las reuniones del Consejo Ejecutivo o General, y otras en caso de que este no esté disponible. El cargo de Presidente Electo (o Vicepresidente), tiene una duración de DOS AÑOS después de lo cual se convierte en Presidente sin más aprobación, salvo que algún hecho reciente lo inhabilite.  Debe elegirse durante la misma Asamblea Ordinaria del Consejo General en la que se posesiona al nuevo presidente de IFSO LAC.

Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo es elegido por un período de 2 años y es posible su reelección, sólo por otro periodo consecutivo.  Siendo un cargo de confianza, se permitirá que el Presidente entrante, sugiera al candidato para su aprobación al Consejo General, sometido a votación durante la Asamblea General Ordinaria, en la que toma posesión.

Funciones del Director Ejecutivo.

  • Ser el responsable de los fondos de la Sociedad, de manera mancomunada con el Presidente, además del flujo de ingresos y gastos. Debe presentar informes financieros durante las reuniones.
  • Liderar en la fortaleza financiera de la Sociedad
  • Garantizar que los fondos se utilizan en el beneficio de la Sociedad y sus miembros, planificando y dando a conocer de qué manera se brinda, y a quiénes, ese beneficio.
  • Promover las relaciones efectivas de la Sociedad con los patrocinadores de las empresas
  • Preparar cuentas anuales para su aprobación por el Consejo General
  • Administrar la cuenta bancaria de la Sociedad, de manera conjunta con el Presidente, debiendo siempre que se haga un gasto mayor a los US$ 2000 (dos mil dólares americanos),  contar con la anuencia de la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo, pudiendo hacerse esto por vía electrónica.  La cuenta de IFSO LAC contará con tres firmas autorizadas, siendo estas las del Presidente, Vicepresidente y la del Director Ejecutivo.
  • Asesorar al Consejo Ejecutivo en la manera de enfrentar déficit o potenciales problemas presupuestarios
  • Ser activo en el desarrollo de las políticas de la Sociedad
  • Garantizar la continuidad y coherencia de la formulación de políticas y documentos de la Sociedad
  • Promover las relaciones efectivas de la Sociedad con los patrocinadores de las empresas y otros profesionales afines
  • Citar a reuniones al Consejo General y miembros de la Sociedad para otras reuniones ampliadas o extraordinarias, de común acuerdo con la Presidencia o Vicepresidencia.
  • Asegurar que la secretaria administrativa lleva una agenda actualizada de las actividades de la Sociedad y notifica a los miembros oportunamente. Deberá registrar actas de las reuniones del consejo y reuniones ampliadas con los miembros de la Sociedad.
  • Supervisar que la secretaria administrativa mantenga al día el listado de las membresías de la Sociedad, que contenga información actualizada de los miembros como teléfonos, correos, etc. (actualización anual), misma que deberá figurar en la página web de IFSO LAC. El Presidente de cada país miembro, tendrá la obligación de enviar la lista actualizada de sus propios miembros a la Dirección Ejecutiva, quien a su vez recibirá anualmente la lista de todos los nombres actualizados del resto de países afiliados.
  • Asegurar que los boletines e informativos de la Sociedad sean emitidos con la información exacta y oportuna.

De las vacancias en el Consejo Ejecutivo

Si por algún motivo, uno o más cargos del Consejo Ejecutivo quedaren vacantes, se deberá realizar una nueva elección por el resto del periodo correspondiente, pudiendo esta votación hacerse por vía electrónica.  En el caso de que la razón de la vacancia sea por renuncia, el renunciante deberá dar aviso previo con un mes de anticipación.

Remoción del cargo

Cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo que sea declarado culpable de un delito penal, en la Justicia Ordinaria, (ya sea relativo al ejercicio profesional, por lo tanto inhabilitado de ejercer su profesión, o de cualquier otra índole),  será desvinculado de su cargo en la Sociedad, y no podrá postularse nuevamente. Se procederá del mismo modo, si tuviera sentencia ejecutoriada por cualquier Tribunal Ético. Conflictos laborales u otras acusaciones improbadas de mala conducta no constituirán motivo de remoción. El Tribunal de Ética de IFSO LAC  deberá pronunciarse obligatoriamente sobre cada caso en particular.

La Asamblea Ordinaria del Consejo General del Capítulo Latino Americano y del Caribe, IFSO LAC, se realizará anualmente durante cada Congreso Latino Americano o de IFSO mundial, con el fin de reportar y discutir las acciones tomadas por el Consejo Ejecutivo, así como planear las futuras acciones. Pueden convocarse Asambleas Extraordinarias si fuera necesario, notificando al Consejo General con 30 días de anticipación, pueden realizarse durante el Congreso Mundial de IFSO, durante un Congreso Intermedio de IFSO LAC, o durante un Congreso Nacional de los países miembros, siempre y cuando así se requiera. Cualquier reunión de urgencia puede convocarse vía electrónica y/o por Teleconferencia.  El quoroum queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de miembros con derecho a voto. En caso de votación, esta será secreta, salvo que por unanimidad de los asistentes a la Asamblea se solicite otra modalidad. Las decisiones sometidas a ésta, serán tomadas por la mayoría simple de votos excepto en el caso de modificación del Estatuto en la que se requieren dos tercios de los votos presentes.

El Congreso del Capítulo Latino Americano y del Caribe IFSO LAC, se realizará cada dos años (bienal). La fecha deberá ser cuando menos 4 meses distante del Congreso Mundial de IFSO. La sede se escogerá por votación durante la Asamblea General de IFSO LAC, con dos años de anticipación. Además, se podrá realizar un Congreso Intermedio IFSO LAC escogiéndose la sede por votación durante la misma Asamblea General. Todos los países miembros de IFSO LAC pueden proponer su candidatura para poder ser sede en cualquiera de estos congresos.

El Comité Organizador del Congreso del País sede, tendrá todas las responsabilidades financieras relacionadas con el Congreso; en caso de balance positivo, las ganancias serán repartidas en la siguiente forma:

  • 30% para el Comité Organizador del país sede,
  • 30% para el Capítulo Latino Americano y del Caribe IFSO LAC
  • 40% para la Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad IFSO
  • En caso de balance negativo, no habrá obligación financiera por parte del Capítulo.

Dentro de los TRES meses siguientes al final del Congreso, el Comité Organizador deberá someter al Consejo Ejecutivo el reporte financiero Final.

Las finanzas del capítulo Latino Americano y del Caribe IFSO LAC, se constituyen por las cuotas de los miembros, donaciones, patrocinios por empresas o firmas, ingresos del Congreso y posibles ingresos de cualquier otra índole que no se opongan a las metas del capítulo.

El Consejo Ejecutivo decidirá si se destinan fondos para investigación, viajes y la política de patrocinio de otras subvenciones, informando oportunamente al Consejo General reunido en Asamblea Ordinaria o Extra Ordinaria, el detalle de cada gasto.

Las cuotas para cada país miembro, se decidirán por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Consejo General, y serán revisables cada dos años.  Se hará un cobro diferenciado por cantidad de membresía de cada país como sigue:

  • 1 – 50 miembros
  • 51 – 100 miembros
  • 101 – 500 miembros
  • 501 o más miembros

Cada país deberá realizar el pago su cuota anual por adelantado hasta el 31 de diciembre de la Gestión que concluye, entrando automáticamente en mora a partir de esa fecha.

El país que se encuentre en mora de sus cuotas anuales, perderá el derecho a voto en las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria (pudiendo participar de las mismas sólo con derecho a voz).  Además no podrá solicitar el aval de IFSO LAC para eventos científicos.

Directorio de miembros de IFSO LAC

El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de mantener y actualizar por lo menos anualmente el Directorio del Capítulo, la lista de Miembros y los representantes con domicilio, teléfono y correo electrónico.   El Presidente de cada país miembro, tendrá la obligación de enviar la lista actualizada de sus propios miembros a la Dirección Ejecutiva, y a su vez, recibirá anualmente la lista de todos los nombres actualizados.  La página WEB de IFSO LAC contendrá esta información actualizada.

Revista Oficial

La revista oficial del Capítulo Latino Americano y del Caribe IFSO LAC será Obesity Surgery , aunque IFSO LAC podrá publicar Boletines o Revistas regionales de acuerdo con lo que acuerde el Consejo General y/o el Consejo Ejecutivo.

El Tribunal de Ética del Capítulo, estará conformado por los dos últimos Past Presidentes, junto con tres miembros de reconocida probidad, elegidos en Asamblea General, cuya duración en funciones será de dos años, re elegibles.

Será responsable de atender cualquier denuncia de falta a la ética en el ejercicio de la especialidad o en las relaciones entre los miembros de IFSO LAC, siempre precautelando la fraternidad dentro del capítulo.  Las sanciones que emerjan de este tribunal no serán revisables.

Este ente, deberá llevar un registro claro de las causas y enviará una copia del mismo a la Presidencia del capítulo, misma que tendrá la obligación de EJECUTAR LA SENTENCIA, poniéndola a consideración del Consejo General, máxima autoridad de la Institución, sin que pueda modificar la misma.

Cualquier enmienda o modificación de este ESTATUTO, deberá ser solicitada por dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo o por 30 % de los miembros del Consejo General con derecho a voto, debiendo presentar los proponentes, el “proyecto de modificación”, a los miembros del Consejo General.

Para la consideración del proyecto de modificación al presente Estatuto, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del Consejo General.  La misma deberá establecerse, para este caso en particular, con un quorum mínimo de dos tercios de los miembros con derecho a voto que la constituyen.   La votación del proyecto deberá contar a su vez con el voto favorable de dos tercios de los presentes con derecho a voto.  Si no se logra esta participación, se volverá a proponer una nueva modificación a tratarse en otra Asamblea Extraordinaria

Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigencia desde el día de su aprobación, no teniendo por supuesto, carácter retroactivo.

La convocatoria debe citar claramente el texto que se intenta modificar, y el nuevo texto que se propone, para que todas las Sociedades Miembros estén informadas y puedan realizar sus consideraciones.

Este Estatuto,  será complementado por el respectivo Reglamento específico a cada artículo.

Fecha: 7 de octubre de 2019, IFSOLAC.

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